Reforma heterodoxa que desalienta la inversión.
Con la aprobación de la modificación del impuesto a las
ganancias se ha corporizado como novedad sustancial la incorporación de una
escala progresiva de alícuotas al universo de los sujetos empresa. Ello se
plasmó a través de la ley 27630 (aprobada por el Congreso de la Nación con
fecha 2/6/2021). De modo tal que se deberán aplicar alícuotas marginales
escalonadas del 25%, 30% y 35% en mérito a los niveles de la ganancia neta
obtenida. Las citadas modificaciones resultan de aplicación para los ejercicios
o años fiscales iniciados a partir del 1/1/2021, inclusive.
Dicho proyecto fue objeto de modificación al pasar por la
Cámara de Senadores. Fundamentalmente en lo referido a la determinación de los
tramos de la escala de alícuotas que deberán aplicar sociedades y otros sujetos
de la tercera categoría a partir de la entrada en vigencia ya señalada. De este
modo, la citada escala quedó fijada en los términos siguientes, respecto de la
ganancia neta imponible acumulada (M = millones):
De $ 1 a $ 5M = 25%
De $ 5M a $ 50M = $ 1,25 M, más 30% sobre el excedente de $
5M
De $ 50M en adelante = $ 14,75M, más 35% sobre el excedente
de $ 50M
En la práctica, el proceso determinativo de la obligación
consistirá, entonces, en someter la primera porción de la ganancia neta
imponible a la tasa del 25%, la segunda al 30% y el resto al 35%.
Con las proyecciones inflacionarias para este año y el
próximo (50% y 40%, respectivamente), la discriminación pretendida desaparecerá
muy pronto -atento el alcance restringido del método de actualización de los
tramos concebido por la norma-, y estos sujetos quedarán mayoritariamente
sometidos, en los hechos, a una tasa efectiva muy cercana a la máxima prevista.
La que, por otra parte, se alejó significativamente de la que hubieran debido
aplicar (25%).
Descartamos que las autoridades se planteen seriamente el
camino de la falta de reconocimiento del efecto inflacionario con el propósito
de castigar indirectamente a quienes se consideran los sujetos -por excelencia-
generadores de aquel, esto es, las empresas. La falta de consideración de la
inflación en el marco de los tributos tiene larguísima data y solo tiene una
justificación: conseguir un aumento de la recaudación, de modo que el Estado
cobra, por un lado, el impuesto inflacionario mientras que su no reconocimiento
genera una mayor recaudación a partir de una determinación distorsionada de la
base imponible. ¿Qué razón, si no, puede estar detrás de la reticencia del PEN
-no solo el actual, también el anterior- en remitir al Congreso un proyecto de
ley fijando la cantidad de UVT (unidad de valor tributaria) correspondiente a
importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro
monetario contemplado en las leyes de tributos? Recordemos que esta obligación
fue establecida por la ley 27430 (arts. 303 y 304), y que el mecanismo sería
aplicado a partir de 2019 actualizándose la UVT anualmente, en función del IPC.
Sin embargo, más allá del envío al Congreso de un proyecto, el mismo no fue
tratado y los plazos fijados para que el PEN procediera del modo indicado
fueron postergados sin que conozcamos a la fecha ninguna novedad al respecto.
En razón de mantenerse el impuesto cedular sobre dividendos
y utilidades distribuidas con una tasa proporcional del 7%, la tasa efectiva en
cabeza de los titulares de estos sujetos alcanzará el 30,25%, el 34,44% (para
una ganancia neta de $ 50M) y el 39,55% (para una ganancia neta de $ 500M).
Cuanto más alta la ganancia, más cerca del 35% será el efecto, aunque no
alcanzándolo plenamente nunca. Con lo cual, se termina discriminando en
perjuicio de la actividad de las empresas: la utilidad que generen termina
afectada por una tasa efectiva mayor a la marginal máxima que deben aplicar las
personas humanas (35% de acuerdo con la escala del art. 94, LIG). Claramente,
un efecto exactamente contrario a la tendencia mundial en la materia que, desde
hace años, se ha caracterizado por recomendar que entre una tasa y otra haya
una diferencia significativa pero de signo contrario al que ahora se
estableció.(2)
Los planteos discursivos orientados a una justificación
sostenida en la intención de lograr dotar al gravamen de una mayor
progresividad resultan insustanciales y más parecidos a una coartada.(4)
Expresiones huecas y sin fundamento provenientes de miembros
del Congreso Nacional también refieren que la “rebaja” de la tasa del impuesto
societario no promovió inversiones.
Ante tal ligereza de fundamento, diremos, en primer término,
que sería conveniente que dichos representantes nos ilustraran con datos
ciertos sobre el tema.
Digamos que, si bien no es novedad que en el plano de la
legislación comparada puedan existir casos en los que la norma prevé la
aplicación de una tasa proporcional menor para afectar las utilidades de
pequeñas y medianas empresas en aras de neutralizar algunos efectos negativos
que afectan su desarrollo, como, por ejemplo, la falta de acceso a financiación
de terceros, o por la circunstancia de resultar tales entes -generalmente- de
utilización intensiva de mano de obra, el perfil con el que queda configurado
el tratamiento de las empresas en nuestro país es, por decir lo menos, algo
curioso.
En síntesis, no quedan dudas, a esta altura, de que la
inmensa mayoría de las empresas del país deberá tributar más de lo que hasta
hace un tiempo pudieron haber estimado; entre otros, por ejemplo, aquellos que
sea desde el país o del exterior se hubieran aventurado a invertir en la
Argentina para iniciar una actividad empresaria. Las proyecciones de negocios
oportunamente formuladas considerando una tasa del 25% deberán ser revisadas de
acuerdo con las nuevas pautas.
Para concluir, no tenemos más que reiterar las críticas que
oportunamente formulamos, ya que los cambios sobre el proyecto que en aquel
momento analizamos no alteraron sustancialmente nuestros planteos; en esencia,
los cambios están dirigidos a incrementar la recaudación con algún tinte
adicional de alcance demagógico y de escasa trascendencia en la vida práctica,
y que nos alejan -aunque se insista en afirmar lo contrario- de lo que sucede
en el mundo. Una desdeñosa mirada sobre la actividad de las empresas no nos
permitirá generar inversiones y empleo.