Jun 21, 11:30am
 Impuesto a la ganancia de las empresas
Reforma heterodoxa que desalienta la inversión

Reforma heterodoxa que desalienta la inversión.

Con la aprobación de la modificación del impuesto a las ganancias se ha corporizado como novedad sustancial la incorporación de una escala progresiva de alícuotas al universo de los sujetos empresa. Ello se plasmó a través de la ley 27630 (aprobada por el Congreso de la Nación con fecha 2/6/2021). De modo tal que se deberán aplicar alícuotas marginales escalonadas del 25%, 30% y 35% en mérito a los niveles de la ganancia neta obtenida. Las citadas modificaciones resultan de aplicación para los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1/1/2021, inclusive.

Dicho proyecto fue objeto de modificación al pasar por la Cámara de Senadores. Fundamentalmente en lo referido a la determinación de los tramos de la escala de alícuotas que deberán aplicar sociedades y otros sujetos de la tercera categoría a partir de la entrada en vigencia ya señalada. De este modo, la citada escala quedó fijada en los términos siguientes, respecto de la ganancia neta imponible acumulada (M = millones):

De $ 1 a $ 5M = 25%

De $ 5M a $ 50M = $ 1,25 M, más 30% sobre el excedente de $ 5M

De $ 50M en adelante = $ 14,75M, más 35% sobre el excedente de $ 50M

En la práctica, el proceso determinativo de la obligación consistirá, entonces, en someter la primera porción de la ganancia neta imponible a la tasa del 25%, la segunda al 30% y el resto al 35%.

Con las proyecciones inflacionarias para este año y el próximo (50% y 40%, respectivamente), la discriminación pretendida desaparecerá muy pronto -atento el alcance restringido del método de actualización de los tramos concebido por la norma-, y estos sujetos quedarán mayoritariamente sometidos, en los hechos, a una tasa efectiva muy cercana a la máxima prevista. La que, por otra parte, se alejó significativamente de la que hubieran debido aplicar (25%).

Descartamos que las autoridades se planteen seriamente el camino de la falta de reconocimiento del efecto inflacionario con el propósito de castigar indirectamente a quienes se consideran los sujetos -por excelencia- generadores de aquel, esto es, las empresas. La falta de consideración de la inflación en el marco de los tributos tiene larguísima data y solo tiene una justificación: conseguir un aumento de la recaudación, de modo que el Estado cobra, por un lado, el impuesto inflacionario mientras que su no reconocimiento genera una mayor recaudación a partir de una determinación distorsionada de la base imponible. ¿Qué razón, si no, puede estar detrás de la reticencia del PEN -no solo el actual, también el anterior- en remitir al Congreso un proyecto de ley fijando la cantidad de UVT (unidad de valor tributaria) correspondiente a importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos? Recordemos que esta obligación fue establecida por la ley 27430 (arts. 303 y 304), y que el mecanismo sería aplicado a partir de 2019 actualizándose la UVT anualmente, en función del IPC. Sin embargo, más allá del envío al Congreso de un proyecto, el mismo no fue tratado y los plazos fijados para que el PEN procediera del modo indicado fueron postergados sin que conozcamos a la fecha ninguna novedad al respecto.

En razón de mantenerse el impuesto cedular sobre dividendos y utilidades distribuidas con una tasa proporcional del 7%, la tasa efectiva en cabeza de los titulares de estos sujetos alcanzará el 30,25%, el 34,44% (para una ganancia neta de $ 50M) y el 39,55% (para una ganancia neta de $ 500M). Cuanto más alta la ganancia, más cerca del 35% será el efecto, aunque no alcanzándolo plenamente nunca. Con lo cual, se termina discriminando en perjuicio de la actividad de las empresas: la utilidad que generen termina afectada por una tasa efectiva mayor a la marginal máxima que deben aplicar las personas humanas (35% de acuerdo con la escala del art. 94, LIG). Claramente, un efecto exactamente contrario a la tendencia mundial en la materia que, desde hace años, se ha caracterizado por recomendar que entre una tasa y otra haya una diferencia significativa pero de signo contrario al que ahora se estableció.(2)

Los planteos discursivos orientados a una justificación sostenida en la intención de lograr dotar al gravamen de una mayor progresividad resultan insustanciales y más parecidos a una coartada.(4)

Expresiones huecas y sin fundamento provenientes de miembros del Congreso Nacional también refieren que la “rebaja” de la tasa del impuesto societario no promovió inversiones.

Ante tal ligereza de fundamento, diremos, en primer término, que sería conveniente que dichos representantes nos ilustraran con datos ciertos sobre el tema.

Digamos que, si bien no es novedad que en el plano de la legislación comparada puedan existir casos en los que la norma prevé la aplicación de una tasa proporcional menor para afectar las utilidades de pequeñas y medianas empresas en aras de neutralizar algunos efectos negativos que afectan su desarrollo, como, por ejemplo, la falta de acceso a financiación de terceros, o por la circunstancia de resultar tales entes -generalmente- de utilización intensiva de mano de obra, el perfil con el que queda configurado el tratamiento de las empresas en nuestro país es, por decir lo menos, algo curioso.

En síntesis, no quedan dudas, a esta altura, de que la inmensa mayoría de las empresas del país deberá tributar más de lo que hasta hace un tiempo pudieron haber estimado; entre otros, por ejemplo, aquellos que sea desde el país o del exterior se hubieran aventurado a invertir en la Argentina para iniciar una actividad empresaria. Las proyecciones de negocios oportunamente formuladas considerando una tasa del 25% deberán ser revisadas de acuerdo con las nuevas pautas.

Para concluir, no tenemos más que reiterar las críticas que oportunamente formulamos, ya que los cambios sobre el proyecto que en aquel momento analizamos no alteraron sustancialmente nuestros planteos; en esencia, los cambios están dirigidos a incrementar la recaudación con algún tinte adicional de alcance demagógico y de escasa trascendencia en la vida práctica, y que nos alejan -aunque se insista en afirmar lo contrario- de lo que sucede en el mundo. Una desdeñosa mirada sobre la actividad de las empresas no nos permitirá generar inversiones y empleo.