Nov 24, 12:52pm
 Ley de teletrabajo
Los elementos de trabajo en Impuesto a las Ganancias

Obligaciones del Empleador: - Proporcionar el equipamiento (hardware y software) - Proveer las herramientas de trabajo - Suministrar el soporte necesario para el desempeño de las tareas - Asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos elementos. - Compensar el uso de herramientas propias del trabajador/a. Esta compensación estará establecida en la negociación colectiva correspondiente. - Deberá proveer su reemplazo o reparación en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos. - El tiempo que demande dicha reparación o reemplazo, no afectará el derecho de la persona que trabaja a percibir su remuneración habitual. Obligaciones del Trabajador: - Será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador - Deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. - No responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. Compensación de gastos (Art. 10) - El “teletrabajador/a” tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. - Esta compensación será pautada en una futura negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias. Por último se dispone que la Ley entre en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es muy importante aclarar que el fin del ASPO se debe dar en todo el país, ya que estamos frente a una norma de carácter nacional, y esa situación aún no ocurrió.