Nov 24, 12:52pm
Ley de teletrabajo Los elementos de trabajo en Impuesto a las Ganancias
Obligaciones del Empleador:
- Proporcionar el equipamiento (hardware y software)
- Proveer las herramientas de trabajo
- Suministrar el soporte necesario para el desempeño de las tareas
- Asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos elementos.
- Compensar el uso de herramientas propias del trabajador/a. Esta compensación estará establecida en la negociación colectiva correspondiente.
- Deberá proveer su reemplazo o reparación en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos.
- El tiempo que demande dicha reparación o reemplazo, no afectará el derecho de la persona que trabaja a percibir su remuneración habitual.
Obligaciones del Trabajador:
- Será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador
- Deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.
- No responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
Compensación de gastos (Art. 10)
- El “teletrabajador/a” tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
- Esta compensación será pautada en una futura negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
Por último se dispone que la Ley entre en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es muy importante aclarar que el fin del ASPO se debe dar en todo el país, ya que estamos frente a una norma de carácter nacional, y esa situación aún no ocurrió.